Desde Estruch abogados en Gandia queremos informarte sobre los tipos de herencia que existen en nuestro país. Por eso hemos escrito este articulo para que pueda serte de ayuda.
Empezaremos explicando en que consiste una herencia.
¿Qué es una herencia?
En términos jurídicos, heredar significa la transmisión de bienes de un fallecido a sus herederos. Estos, que pueden ser personas físicas y jurídicas, tendrán derecho a poseer los bienes total o parcialmente en función de las regulaciones vigentes en Derecho de sucesiones.
De acuerdo con el Código Civil español, las herencias se deben dividir en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición. Abonando los impuestos correspondientes.
Tipos de herencias
Herencia testamentaria o testada
Este tipo de herencia hace referencia al proceso de heredar donde la persona fallecida ha dejado sus ultimas voluntades plasmadas en un testamento. Este será el documento base para la repartición de bienes respetando los límites legales.
Por lo general el testado hace saber a las personas que heredaran la existencia del testamento. De no ser así, los herederos han de dirigirse al Registro de Actos de Última Voluntad donde comprobar si el familiar ha dejado un testamento.
Herencias no testamentarias o intestadas
Estas, por el contrario, se refiere al proceso de reparto de bienes cuando la persona fallecida no ha dejado testamento o ha sido anulado. En este caso la ley se encargará de designar los herederos y el reparto de los bienes según el siguiente orden de prioridad.
- Hijos y sus descendientes. Los hijos son los herederos directos, por lo que recibirán los bienes del fallecido a partes iguales. En caso de que alguno de ellos hubiera fallecido, su parte pasaría a sus descendientes directos, es decir, a los nietos del difunto.
- Si el fallecido no cuenta con descendientes directos, heredarán sus padres también a partes iguales.
- Cuando no existen descendientes directos ni ascendientes, hereda los bienes el cónyuge viudo, eso sí, siempre que no se encuentren separados legalmente.
- Ante la falta de descendientes directos, ascendientes o cónyuge, los siguientes posibles herederos serán los hermanos y sobrinos del fallecido (siempre a partes iguales).
- Tíos carnales.
- Parientes colaterales hasta un cuarto grado de consanguinidad.
- Si no existiera ningún familiar de todos los anteriormente mencionados, el último heredero designado será el Estado.
Esperamos que este artículo sea de ayuda y recordar que ante cualquier duda nos podéis consultar. Estruch abogados contamos con señas de identidad como la profesionalidad, la honestidad y la cercanía con los clientes, junto a la extensa experiencia que atesoramos en tema de testamentos y herencias.