La excedencia forzosa es uno de los tipos de excedencia que existen en una relación laboral y que desde Estruch abogados te vamos a explicar. En el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores español se establece las diferentes excedencias que existen. En este caso son dos y son la excedencia voluntaria o excedencia forzosa.
Las excedencias voluntarias son aquellas que generalmente se conceden al trabajador que la solicita por motivos personales. Pueden ser por interés particular (que no requieren de una causa de justificación) o por causa justificada (cuidado de hijos o familiares que no se pueden valer por sí mismos o para el ejercicio de un cargo sindical).
¿Qué es una excedencia forzosa?
Una excedencia forzosa, a diferencia de una voluntaria, consiste en una suspensión temporal de un contrato de trabajo para la realización de algún cargo o deber público.
Este tipo de excedencias generan el derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se compute la antigüedad del trabajador durante toda su vigencia. Pero los empleados que disfruten de dicha excedencia deben solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en el cargo público.
Características de una excedencia forzosa
A continuación, les citamos algunas de las características que tiene:
- El empresario está obligado a conceder al trabajador una excedencia de este tipo.
- Para la solicitud de la excedencia forzosa, el trabajador no está obligado a cumplir con ningún requisito formal.
- Una excedencia forzosa supone la reincorporación automática al trabajo en idénticas condiciones una vez finalizado el periodo de suspensión. El reingreso debe ser solicitado por el trabajador dentro de los 30 días siguientes al cese del cargo público.
- La duración de la excedencia forzosa corresponde con el periodo de vigencia del cargo público o sindical. Por lo que no existe un límite determinado.
- Además, el tiempo que dure la excedencia se tiene en cuenta para el cómputo de la antigüedad como si fueran días trabajados.
¿Qué se puede considerar un cargo público?
En el Estatuto de los Trabajadores no se define qué se considera cargo público a estos efectos, pero la jurisprudencia sí ha establecido una serie de requisitos para entender que estamos ante un cargo público.
- Temporal. No se podrá considerar un cargo público aquel que sea permanente de carrera, sino aquellos de naturaleza política y temporal cuyo acceso tiene lugar por designación o nombramiento por parte de la autoridad competente.
- Político. Es decir, se trata de un cargo con responsabilidades y poder de decisión sobre labores políticas o administrativas.
- Que no se debe confundir con el trabajo del funcionario ni del empleado público. No se considera cargo público el trabajo en una empresa pública o sociedad de capital público.
Esperemos que este articulo de nuestro blog haya sido de ayuda. Desde Estruch abogados en Gandia estamos siempre dispuestos a ayudarles. Somos expertos abogados de empresas, por lo que si tiene cualquier duda en algún ámbito puedes consultarnos.