Los menores no emancipados están impedidos para prestar consentimiento
Un menor solo puede adquirir una propiedad a través de su representante legal, la capacidad de obrar plena se adquiere con la mayoría de edad, es decir, (artículo 12 de la Constitución Española) hasta los 18 años, y el propio Código Civil en sus artículos 1263 y 1264 afirma que los menores no emancipados están impedidos para prestar consentimiento y sin este último no existe el contrato.
Suponiendo que sus padres tengan la patria potestad, podría representarlos en este acto. Sin embargo, dado que el menor no es el dueño del dinero que se utilizará para la venta, existe un tema tributario y en efecto existe una donación previa que debe declararse como tal.
Suscribirse a un préstamo con garantía hipotecaria es un acto que podría dañar al menor, por lo que es probable que el notario solicite una autorización judicial.
Es necesario el asesoramiento de un
abogado de confianza, ya que la decisión de poner bienes a nombre de un hijo/a no siempre es libre.
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