Según la ley orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, entró en vigor el 7 de diciembre de 2018 transponiendo el derecho español al reglamento de la unión europea 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.
Cosa que muchas de las empresas incumplen, puesto que deben elaborar una política dirigida a trabajadores, incluidos los directivos. Que deben cumplir con el derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal.
En particular el artículo 88 de la ley 3/2018, establece la garantía del derecho a la desconexión digital.
Este articulo incluye los siguientes apartados:
- Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador (previa audiencia de la representación legal) elaborará una política interna dirigida a todo el personal (incluyendo el personal directivo) en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre uso de herramientas tecnológicas. Adicionalmente, especifica que se preservará el derecho a la desconexión digital “en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia”.
¿Qué tener en cuenta en la elaboración de la política de desconexión digital?
En caso de que exista una representación legal por parte de los trabajadores, esta política deberá ser elaborada de forma conjunta por la empresa y la representación. Donde debe establecer los mecanismos de ejercicio del derecho a la desconexión digital, concretando los lapsos de tiempo en que será aplicable (normalmente coincidirá con la duración de los descansos diarios, semanales y las vacaciones). De tal forma que deberán fijar unas acciones de formación y sensibilización para que los trabajadores reciban la formación en materia de uso de los medios digitales.
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