¿Qué es la plusvalía de una herencia?
Cuando eres beneficiario de una herencia en la que se incluye un bien de naturaleza urbana, como puede ser un piso, estás obligado a pagar dos impuestos. Por un lado, el impuesto de sucesiones y donaciones, a la vez del impuesto de plusvalía municipal o también llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Éste último se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan tales terrenos.
Hay que tener claro que en el caso de heredar una casa rural que no está en una zona urbana, no tienes que pagar la plusvalía herencia. Como su propio nombre indica, este tributo grava los terrenos de naturaleza urbana. Si con la transmisión de ese inmueble no se ha producido una ganancia sino una pérdida patrimonial, tampoco estarás obligado a pagar el impuesto de sucesiones.
Plazo para pagar la plusvalía de una herencia
Todo va a depender de si haces la liquidación o la autoliquidación de esta. En el caso de liquidaciones, tienes un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar una declaración ante el ayuntamiento en la que se recojan los elementos para poder calcularlo. Si, por el contrario, has hecho una autoliquidación, eres tú quien tiene que completar y presentar el impreso correspondiente calculando el impuesto de sucesión y tendrás el plazo de seis meses desde que falleció la persona para presentarlo y pagarlo ante el ayuntamiento.
¿Cuándo prescribe?
Esta plusvalía tiene una fecha de prescripción a partir de la cual se entiende que el Ayuntamiento no puede reclamárnosla por estar el pago de la plusvalía de la herencia fuera de plazo.
Esta prescribe a los 4 años conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual prescribirán a los cuatro años, entre otros, tanto el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas, siempre y cuando el Ayuntamiento no haya notificado de la obligación del pago del impuesto.
Además, de acuerdo con el artículo 67 de la misma ley, el plazo de prescripción de la plusvalía municipal herencia comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, según sea el caso.
Desde Estruch Abogados somos expertos en todos los tramites de herencias, por lo que no dudes en consultarnos tus dudas. Nuestro trabajo es tu tranquilidad, sobre todo en los momentos delicados como es la tramitación de las herencias.