La patria potestad es un derecho, pero también es un deber. El deber de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos, procurarles una formación, representarlos y administrar sus bienes.
En definitiva, es el conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
Es el derecho de ser partícipes en la toma de todas las decisiones que afecten a la vida, salud, educación y formación del menor.
Nos referimos a la fijación del lugar de residencia, la elección del colegio y de la orientación educativa (religiosa o laica, pública o privada), el adoctrinamiento en una determinada confesión religiosa, así como los actos propios de la misma (bautizo, comunión), el sometimiento a un tratamiento médico o intervención quirúrgica y hasta la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas. La elección de las actividades extraescolares de carácter deportivo, formativo o lúdico que realicen los hijos, independientemente incluso de quién abone dichas actividades, circunstancia que con frecuencia “olvidan” los progenitores cuando, de manera unilateral, matriculan a los menores en una actividad extraescolar.
Para ejercer la patria potestad de manera compartida con el otro progenitor, se necesita colaboración y entendimiento mutuo, a fin de no judicializar la vida teniendo que recurrir a un Juez cada vez que surja una discrepancia, algo que, además de costoso, es insostenible en el tiempo.
La patria potestad es el derecho y el deber más completo de cuantos afectan a las relaciones paternofiliales, que permite a su vez que ambos progenitores tengan la misma presencia en la toma de decisiones trascendentales de la vida de sus hijos independientemente del régimen de custodia que se haya establecido.
Un progenitor no puede renunciar a la patria potestad, ni tan siquiera con el acuerdo del otro progenitor, ya que estamos ante un derecho irrenunciable.
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