Para poder reclamar las deudas a los vecinos morosos, hay que realizar tres pasos previos y obligatorios.
– Celebración de una Junta de Propietarios, convocada en tiempo y forma, donde apruebe la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador para hacer la posterior reclamación por la vía judicial.
–Redactar el acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se acordará la certificación y liquidación de la deuda del propietario. En dicha acta, se expresará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de la comunidad.
– Redactar el certificado-liquidación de deuda, dirigida al propietario deudor donde se le comunicará que a través de la Junta de Propietarios se aprobó la liquidación de deuda y se acordó emprender acciones judiciales para reclamar la deuda, facultando al Presidente a realizar los actos necesarios a tal fin. Se advertirá al propietario moroso de que se trata de un requerimiento previo a demanda, para que en plazo de «X» días proceda al pago de la cantidad reclamada, indicándole que, si transcurre dicho plazo sin que el mismo se haya producido, se producirá a la reclamación judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales.Debe ir firmada por el secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente.
Todo esto pasos previos, se le notificará por carta certificada con acuse de recibo o burofax al deudor. Si no lo recibe por ningún medio, se publica una diligencia en el tablón de la Comunidad o algún lugar visible como los buzones o ascensores, que a los tres días surtirá los efectos de notificación conforme al artículo 9.h de la Ley de Propiedad horizontal.
El siguiente y último paso será el juicio monitorio.
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