A día de hoy, la mayoría de las familias españolas habrán escuchado hablar de las llamadas “cláusula suelo”, estipulaciones que aparecen incorporadas en algunos de los préstamos hipotecarios formalizados desde principios del año 2000, y que tiene como consecuencia el que los consumidores, es decir, las familias, paguen unos intereses más altos por sus préstamos hipotecarios.

Esta cláusula actúa en los contratos de préstamo a interés variable –y el caso es que el 90% de las escrituras de préstamo formalizadas en España son a interés variable–, siendo las escrituras de préstamo a interés fijo muy residuales. Esta opción de interés variable era la elegida por las familias españolas ya que la variación de este tipo de interés permitía que en tiempos de prosperidad económica se pagaran más intereses, pero que en tiempos de “crisis” los intereses a abonar por el capital prestado fueran menores. La “cláusula suelo” actúa impidiendo que los intereses se sitúen por debajo del tipo indicado en la escritura, es decir, que, aunque nos encontremos en un periodo de crisis en el que el valor por disfrutar del dinero sea poco, seguiremos pagando unos intereses más altos, como si el valor por disfrutar de este dinero fuera superior. La realidad que se dio en las familias españolas es que, al estallar la crisis en el año 2008, la mayoría de las mismas vieron como sus ingresos mermaron de forma sustancial, que el índice de referencia que regulaba la variabilidad de su hipoteca (Euribor o IRPH) bajaba drásticamente, pero que, sin embargo, continuaban pagando lo mismo. Muchas familias tuvieron que formalizar otro préstamo de refinanciamiento para poder continuar abonando las altas cuotas del préstamo hipotecario anterior.

¿Cómo se solucionó esta “patología” en Juzgados y Tribunales? Ya en fecha 9 de mayo de 2013, nuestro Tribunal Supremo sentenció que la indicada cláusula obrante en un contrato de préstamo hipotecario debía declararse nula por no superar el control de transparencia (en otras palabras, no informar debidamente a las familias de su contenido) y debía expulsarse del contrato y dejar de aplicarse. Con posterioridad se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 declarando que, además de eliminarse la indicada cláusula, la Entidad debía restituir a los clientes todas las cantidades abonadas de más por aplicación de la misma.

Para conseguir que la Entidad bancaria deje de aplicar la indicada cláusula y proceda a la restitución de las cantidades cobradas de más resulta necesario previamente proceder a una adecuada reclamación extrajudicial. Esta primera reclamación debe realizarse antes de Octubre del presente año (2020), puesto que, de lo contrario, prescribirá el derecho que tenga el consumidor para recuperar su dinero, y resulta de gran importancia ya que de realizarse de forma inadecuada este primer paso del proceso se puede entorpecer gravemente el mismo.

En Estruch Abogados y consultores hemos tramitado de forma satisfactoria multitud de reclamaciones extrajudiciales y judiciales articulando este proceso. Según nuestra experiencia en la mayoría de los procedimiento terminamos acudiendo a la vía judicial, ya que el Banco se niega a dejar de aplicar la indicada cláusula, y es en ésta donde se obtiene una Sentencia declarando la nulidad de la cláusula, su expulsión del contrato y la condena a la demanda a abonar a las familias las cantidades cobradas de más, más intereses y costas.

Antoni Garcia Sampablo
Abogado