Desde principios del pasado mes de enero los animales son considerados en España seres sintiente, lo que quiere decir que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.

Además, se prohíbe sacrificar animales sin causa justificada, el veto de uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda.

Por lo que las mascotas:

  • Pasan a ser seres vivos con sensibilidad y dejan de considerarse objetos.
  • Se admite el derecho al régimen de visitas en caso de separación de la pareja.
  • Han de ser tratados con respeto, sin hacerles ningún tipo de daño.
  • Son inembargables, al dejar de ser objetos no serán sujetos de este tipo de procedimientos.
  • Son nuevos miembros de la familia y deberán cuidarse y atenderse como tal.
  • Queda prohibida la cría de animales por parte de particulares.

En este apartado se prevé un endurecimiento de las penas por maltrato animal y se regularizará la custodia compartida de los animales en caso de separación. Las medidas que adopte el juez pueden ser modificadas cuando así lo aconsejen no solo las necesidades de los hijos, sino también las de los animales de compañía. Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal.

Por otra parte, desde ahora, los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

Este tema de la ley de bienestar animal tiene muchos cabos en los que se podría recurrir a la hora de un divorcio o hacer una denuncia por malos tratos al animal. Por lo que si tienes alguna duda ponte en contacto con Estruch Abogados.

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