Con la intención de facilitar la conciliación familiar, la última reforma de la ley laboral recoge la posibilidad de que los trabajadores puedan solicitar un cambio de horario en su jornada laboral. La ley permite la posibilidad de ajustar tanto las necesidades de horarios, que la medida ya ha comenzado a conocerse como Jornada a la carta.
Concretamente, se han establecido hasta siete artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley, recogidos en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la conciliación familiar.
De esta forma, cada trabajador puede escoger la jornada laboral que mejor se ajusta a su situación personal teniendo en cuenta tres posibilidades de conciliación:
- Adaptación de la duración de jornada.
- Distribución del horario: cambios de turno, flexibilidad de inicio y fin, jornada irregular, etc.
- Forma en la que se presta el trabajo: con la posibilidad del trabajo a distancia por horas o días.
¿Cuándo se puede aplicar?
Es el trabajador el que debe realizar una solicitud formal a la empresa argumentando unos motivos “razonables y proporcionados”, teniendo en cuenta sus necesidades y las de su empresa. Uno de los requisitos es tener hijos a su cargo menores de 12 años.
Una vez que la empresa recibe la solicitud debe negociarla junto con el trabajador hasta llegar a un acuerdo. Dispone de un período de 30 días para evaluar la solicitud y tomar una decisión. Aquí puede surgir el conflicto ya que el trabajador tiene derecho a solicitar este ajuste de jornada pero la ley no incluye el derecho a adaptación. Ambas partes deben considerar si los motivos son realmente razonables.
Finalmente, la empresa debe comunicar por escrito al trabajador la decisión tomada. La empresa puede aceptar la solicitud, hacer otra propuesta o denegar la solicitud.
Conflictos entre empresa y trabajador
Si la empresa deniega la solicitud, el trabajador puede presentar una demanda en el juzgado en el plazo de 20 días, amparándose en el artículo 139 de LRJS (ley reguladora de la jurisdicción social).
Hay que tener en cuenta que aunque se acepte la solicitud del trabajador no se modifica el contrato ni las cotizaciones. Igualmente, si se desempeña el mismo número de horas, no se modifica tampoco el salario.
Desde su puesta en marcha, se han multiplicado el número de este tipo de solicitudes que beneficia a los trabajadores y su entorno familiar pero puede llegar a suponer un desbarajuste para grandes instituciones si reciben solicitudes masivas.
Medidas especiales por el COVID 19
Además de estas medidas, durante la pandemia del COVID 19 se han tomado medidas especiales que permitan una mejor conciliación. Así los trabajadores que tienen a su cargo alguna persona dependiente o enferma puede resultar la reducción de jornada solo durante el tiempo que dure el estado de alarma.
En este caso, al ser una medida excepcional en base al artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, arts. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, las solicitudes se gestionan rápidamente y únicamente se necesita que el empleado lo demande con 24 horas de antelación.