Desde el 20 de noviembre de 2.018 el Tribunal Supremo (Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre) dice que cualquier progenitor que tenga la guarda de sus hijos menores perderá el uso de la vivienda si convive en ella con otra pareja de forma estable.
Desde entonces el Supremo dictamina que el padre o madre que tenga la custodia de los hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en el caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable. Donde no se niega el derecho a nuevas relaciones de pareja, lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Que debería seguir pasando la manutención de los hijos y abonar la hipoteca de la vivienda, mientras la nueva pareja se desentiende de gastos. Dicha sentencia remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
Dicho interés no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando sea posible conciliar. Por lo que el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente, por lo que la misma decisión de los progenitores de poner fin al matrimonio, debe actuar ahora en beneficio del interés de los hijos respecto a la vivienda. Y añade que el carácter ganancial de la vivienda facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
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