El artículo 178 de la nueva ley ya no distingue entre abuso y agresión sexual, sino que los une contemplando «un abanico más amplio de delitos» al establecer también que la agresión no necesita violencia o intimidación para serlo.

Y es que hace pocos días fue noticia que el Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Garantías de las Libertades Sexuales, una norma que pone el foco en castigar todo comportamiento sexual sin consentimiento y que, entre otras cosas (y cumpliendo con la voluntad de muchas voces desde el feminismo), aúna todos los delitos sexuales en uno solo de agresión, dejando sin contenido al delito de abuso sexual. Es la norma que conocemos como la ley del ‘solo sí es sí’.

El objetivo de esta Ley es garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales que afectan en especial a las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad. Por eso, el Ministerio de Igualdad, junto con el Ministerio de Justicia, han optado por modificar la definición de consentimiento, adaptándola a la que sugiere el Convenio de Estambul y que ya ha sido acogida por otros países.

“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, según la última redacción del texto.”

Además, las condenas previas a la ley puedan revisarse y rebajarse se debe a la existencia del «principio general de retroactividad de las sanciones más favorables».

 

  • El consentimiento es el aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual, y la ley opta por un modelo de consentimiento positivo. De este modo el silencio o la pasividad no necesariamente significarán consentimiento.
  • Sistema de penas progresivo y proporcional a la gravedad, «disuasorio y efectivo».
  • Se crea un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual.
  • Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reparación del daño físico y psicológico a través de una indemnización que evalúe económicamente este daño.