En el post de hoy queremos hablaros de un tema controvertido en el tema de herencias. Se trata de la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador al tener sus facultades mentales y/o cognitivas alteradas.
Este tema surge en sucesiones cuando se conoce que poco tiempo antes del fallecimiento se ha variado el testamento en favor de uno de los descendientes, parientes o terceras personas. Pese a que el testador padecía alguna enfermedad mental (demencia senil, Alzheimer o similar) que le impedía tomar dicha decisión de forma consciente.
Ante este caso los familiares o herederos que se ven perjudicados por el testamento, se plantean la posibilidad de instar su nulidad por falta de capacidad del testador.
¿Cuándo existe capacidad para testar?
Según el Tribunal Supremo:
1ª.- El juicio que previamente le hace el Notario a la persona que va a hacer testamento sobre su capacidad para testar es una presunción “iuris tantum“, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra. La prueba ha de ser contundente y debe aportarla aquella persona que pretende la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.
2ª.- Se presume la capacidad para testar, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que, al tiempo de realizar el testamento, la persona en cuestión tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio.
Caso de nulidad por incapacidad del testador
Dos hermanos demandan a un tercero para que se declare la nulidad del último testamento de la madre (que beneficiaba al hermano demandado) por falta de capacidad para su otorgamiento puesto que la testadora padecía una demencia de carácter mixto – vascular y Alzheimer -.
El Juzgado estima la demanda y declara la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.
La Audiencia Provincial, confirma la sentencia y vuelve a declarar la nulidad.
El hermano demandado, recurre ante el Tribunal Supremo.
Pruebas practicadas para la falta de capacidad
Periciales del dos médicos-neurólogos que declararon que la testadora en las fechas en las que hizo el testamento discutido padecía una demencia mixta en estado avanzado y no la consideraba apta para su autogobierno y gestión de finanzas. Afirmaban que la incapacidad había ido progresando en los últimos años y era irreversible.
Informes de dos peritos judiciales, que, si bien no habían visitado a la testadora, llegaban a las mismas conclusiones que los anteriores, al examinar el historial médico de aquella.
Pruebas practicadas que avalaban la capacidad
Pericial de un médico-psiquiatra que atendió a la paciente que declaró que sólo padecía un débil deterioro cognitivo, manteniendo un discurso verbal sin denotar dificultades.
Dictamen de otro médico que había visitado a la testadora en una ocasión, en el que apreció que no tenía Alzheimer sino un poquito de depresión y que conservaba su lucidez mental.
Declaración de dos Notarios que no apreciaron la existencia de una posible ausencia de capacidad.
Conclusiones del caso
Según la prueba practicada en la instancia, ha quedado acreditado que en la testadora concurría incapacidad para otorgar testamento en el momento en que se otorgó, y esta declaración del estado mental, como cuestión fáctica, es inamovible en casación.
El juicio notarial de la capacidad para otorgar testamento, si bien asistido de relevancia de certidumbre, dado el prestigio y confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción “iuris et de iure” (no cabe prueba en contra), sino una presunción “iuris tantum“, que cabe destruir mediante prueba en contrario.