La reciente reforma del Código Penal introduce la responsabilidad penal del empresario para el caso de que se cometan delitos en las instalaciones de la empresa o con sus medios y no se haya implementado el plan de prevención de riesgos penales.

Y es que, precisamente para evitar la imputación de su empresa o la del propio empresario o directivo, se deben adoptar e implantar eficazmente los modelos de organización, prevención, gestión, vigilancia y control a los que obliga la reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2015, antes de la comisión del delito.

Esta reforma, que nos introduce de lleno en el derecho preventivo o «compliance» de clara referencia anglosajona, impulsa las denominadas  responsabilidades “in vigilando” e “in eligendo”, que se trasladan, definitivamente y de manera sistemática, al empresario y administrador de la empresa, los cuales pasan a tener la responsabilidad de la prevención de  la comisión de delitos en el seno de su empresa.

¿Y qué pasa si no se implanta el plan de prevención de riesgos penales? Del contenido de la reforma del Código Penal se desprende que no se va a permitir una dejación en las funciones de supervisión o control de los modelos implantados por parte de los responsables empresariales, puesto que el modelo de prevención y detección de la comisión de delitos necesita de la acreditación, correcta implantación y adopción de importantes medidas de supervisión de carácter independiente, dirigidas a la vigilancia y control, por lo que se introduce un abanico de sanciones y penas para el empresario y la empresa que van desde la multa hasta la suspensión de la actividad social de la empresa o su disolución mercantil.

¿Y si se implanta el plan de prevención de manera incompleta, o deficiente? Pues en ese caso se tendrá en cuenta la buena voluntad del empresario y empresa, su esfuerzo por cumplir la Ley, y se le aplicarán atenuantes de la pena, si bien no se le eximirá completamente. Solo en el caso de que se haya implementado el plan de prevención de manera completa, correcta y eficaz, se eximirá al empresario y a la empresa de cualquier responsabilidad por el delito investigado.

ESTRUCH ABOGADOS y CONSULTORES, en su trayectoria profesional como abogados y consultores de empresa, no sólo presta sus servicios en la IMPLANTACIÓN DE LOS MODELOS NECESARIOS para evitar cualquier tipo de imputación penal a la empresa o al empresario, sino que además imparte FORMACIÓN a empresarios, mandos intermedios, trabajadores y asesores de empresa para mejorar e incrementar la PREVENCIÓN ante cualquier tipo de incidencia de carácter penal.

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